Serán responsables de los impuestos internos establecidos en los
artículos 133 al 143 inclusive y artículo 158, los fabricantes,
importadores, intermediarios, mayoristas y distribuidores de los
productos gravados, los que los abonarán en la forma y condiciones que
establezca el Poder Ejecutivo en la respectiva reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 130/968 de 15/02/1968.