RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Para los funcionarios comprendidos en las disposiciones del artículo 17 de la presente ley, las normas del artículo 5.o de la Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, se aplicarán a los que hayan cesado en la actividad con posterioridad al 1.o de enero de 1963, a los que cesen en el futuro y a los que cesaran con anterioridad a la fecha precitada. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 258.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.742 de 18/06/1969 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.742 de 18/06/1969 artículo 1, Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 19.
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