Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 19

Para los funcionarios comprendidos en las disposiciones del artículo 17 de la presente ley, las normas del artículo 5.o de la ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de 1961, se aplicarán a los que hayan cesado en la actividad 
con posterioridad al 1.o de enero de 1963 y a los que cesen en el futuro.

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