CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 2

   Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por una
Comisión Honoraria Tripartita, la cual estará integrada por cinco miembros, a saber:

A)Un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá.
B)Dos delegados de los empleados y obreros.
C)Dos delegados patronales.

   Los delegados serán electos mediante el procedimiento
y garantías establecidos por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 
1943. Conjuntamente con los titulares serán electos tres suplentes.
   El término de su mandato será de dos años pudiendo sus miembros ser 
reelectos.
   Para ser electos deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser Consejeros de las Cajas de Asignaciones Familiares.
   Para ser miembro representante profesional de la Comisión Honoraria 
Tripartita, es indispensable que sean trabajadores o patronos en actividad. Si luego de ser electos cesara esa condición, quedarán automáticamente separados del cargo debiéndose convocar al suplente correspondiente.
   La Comisión Honoraria Tripartita gozará de personería jurídica
conforme a los términos de esta ley y constituirá un instituto gremial privado con fines públicos.
   La recaudación de los aportes y pagos de las prestaciones en efectivo, se hará por intermedio de las Cajas de Asignaciones Familiares, las que prestarán la colaboración necesaria para la correcta y eficaz gestión del
servicio, pudiendo convenirse con el Consejo Central de Asignaciones Familiares la forma y condiciones de dicha colaboración.
   De los recursos recaudados, la Comisión Honoraria Tripartita, podrá 
destinar hasta el 2 % (dos por ciento) para gastos de administración. El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud conforme de por lo menos
cinco integrantes de la Comisión Honoraria Tripartita, podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar hasta en un 2 % (dos por ciento) dicho porcentaje, para gastos de administración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 8 y 24.
Referencias al artículo
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