Los empleados y obreros de las Empresas Telegráficas privadas que fueron despedidos, tendrán derecho a una indemnización especial que se determina en el artículo 2° de esta ley.
El beneficio no corresponderá al trabajador despedido por notoria
mala conducta o cuando, ante la desvinculación de la empresa, ésta proporcione al despedido, en un plazo de sesenta días, otra actividad laboral similar y sea aceptada, voluntariamente por el interesado. En
este caso su exoneración en el nuevo cargo por causas ajenas a la
voluntad y conducta del empleado u obrero antes de los tres años, dará derecho a éste al beneficio total que se fija por esta ley.
La indemnización por despido a que tendrán derecho los empleados y
obreros, se calculará a razón de un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de actividad, con límite de seis, si tuvieron derecho a jubilación, y de doce, como máximo, en caso contrario.
Cuando un trabajador de la actividad a que se refiere la presente ley, se considere despedido, podrá solicitar al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, se intime al empleador que manifieste, concretamente, si le ha despedido o no y exhiba los recibos de sueldos
del reclamante correspondientes al último año trabajado. Las
declaraciones del empleador, así como el informe del importe de los salarios percibidos conforme a los recibos exhibidos, se harán constar en acta que se labrará, de la que se expedirá testimonio al interesado.
El procedimiento para el cobro de la indemnización establecida por los
artículos l° y 2°, será el correspondiente al juicio ejecutivo, constituyendo, a tal fin, título ejecutivo, el testimonio que se
establece en el artículo 3°.
Si la empresa negare la existencia del despido, o se negare a
proporcionarse acerca del mismo, el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados expedirá al interesado un certificado en que conste
tal impedimento. En tal caso, el trabajador podrá accionar por la vía ordinaria para el cobro de la indemnización.
Si la sentencia en el juicio ordinario fuere favorable al trabajador,
el empleador deberá pagar, además de todos los tributos y costos del juicio, los intereses de mora del importe total de la indemnización desde la fecha de despido hasta la de su cumplimiento, a razón del 1 o/o (uno por ciento) mensual.