DESPIDOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LAS EMPRESAS TELEGRAFICAS. INDEMNIZACION ESPECIAL




Promulgación: 11/10/1966
Publicación: 27/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1428

Artículo 1

   Los empleados y obreros de las Empresas Telegráficas privadas que fueron despedidos, tendrán derecho a una indemnización especial que se determina en el artículo 2° de esta ley.
   El beneficio no corresponderá al trabajador despedido por notoria 
mala conducta o cuando, ante la desvinculación de la empresa, ésta proporcione al despedido, en un plazo de sesenta días, otra actividad laboral similar y sea aceptada, voluntariamente por el interesado. En 
este caso su exoneración en el nuevo cargo por causas ajenas a la 
voluntad y conducta del empleado u obrero antes de los tres años, dará derecho a éste al beneficio total que se fija por esta ley.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

PENADES - FRANCISCO M. UBILLOS 

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