DESPIDOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LAS EMPRESAS TELEGRAFICAS. INDEMNIZACION ESPECIAL




Promulgación: 11/10/1966
Publicación: 27/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1428

Artículo 3

   Cuando un trabajador de la actividad a que se refiere la presente ley, se considere despedido, podrá solicitar al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, se intime al empleador que manifieste, concretamente, si le ha despedido o no y exhiba los recibos de sueldos 
del reclamante correspondientes al último año trabajado. Las 
declaraciones del empleador, así como el informe del importe de los salarios percibidos conforme a los recibos exhibidos, se harán constar en acta que se labrará, de la que se expedirá testimonio al interesado.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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