Cuando un trabajador de la actividad a que se refiere la presente ley, se considere despedido, podrá solicitar al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, se intime al empleador que manifieste, concretamente, si le ha despedido o no y exhiba los recibos de sueldos
del reclamante correspondientes al último año trabajado. Las
declaraciones del empleador, así como el informe del importe de los salarios percibidos conforme a los recibos exhibidos, se harán constar en acta que se labrará, de la que se expedirá testimonio al interesado.