APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL. BID




Promulgación: 27/09/1966
Publicación: 07/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1304
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Apruébanse los Contratos de Préstamos suscritos por el Gobierno de la 
República con el Banco Interamericano de Desarrollo, en Washington D. C.,
el 19 de agosto de 1965, por los cuales se conciertan dos créditos, uno 
de U$S 2:600.000.00 (dos millones seiscientos mil dólares) y otro de U$S 
1.000.000.00 (un millón de dólares) destinados a la construcción del 
"Sistema Central Laguna del Sauce".


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo 
1.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo 
4.

Artículo 4

   Los gravámenes que se establecen de acuerdo a la redacción sustitutiva
del artículo 4° de la ley número 13.183, de 29 de octubre de 1963, dada por el artículo anterior, tendrán vigencia desde el 1° de enero de 1967.
   Con anterioridad a esa fecha regirán los tributos previstos en el originario artículo 4° de la citada ley número 13.183, de 29 de octubre
de 1963. Los importes ya recaudados y los que se recauden en el futuro, deberán depositarse en la cuenta especial denominada "Sistema Central Laguna del Sauce", creada por el artículo 5° del texto legal mencionado 
precedentemente, de acuerdo a liquidaciones mensuales, y con noticia 
a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Artículo 5

   El producido de los gravámenes establecidos en la presente ley, 
mientras las disponibilidades excedan las obligaciones que origine el 
Servicio de la Deuda Pública autorizada a emitir, así como también de los
préstamos a que se refieren los contratos aprobados por el artículo 1°, 
podrá ser afectado hasta el monto de ese excedente al pago de las obras 
del "Sistema Central Laguna del Sauce".

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

HEBER - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - DARDO ORTIZ
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