Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada
"Deuda Nacional Interna 5 % 1960 Serie "A" por una valor nominal de $ 500:000.000.00 (quinientos millones de pesos).
Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la Deuda Interna
autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de
Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales
requeridas para la ejecución de la obra a que está destinada o
por las diferencias entre éstas y los títulos no colocados con interés de
hasta 5 % (cinco por ciento) anual y a plazos entre dos meses y cinco años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.499 de 27/09/1966 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:2 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo 1.