Los gravámenes que se establecen de acuerdo a la redacción sustitutiva
del artículo 4° de la ley número 13.183, de 29 de octubre de 1963, dada por el artículo anterior, tendrán vigencia desde el 1° de enero de 1967.
Con anterioridad a esa fecha regirán los tributos previstos en el originario artículo 4° de la citada ley número 13.183, de 29 de octubre
de 1963. Los importes ya recaudados y los que se recauden en el futuro, deberán depositarse en la cuenta especial denominada "Sistema Central Laguna del Sauce", creada por el artículo 5° del texto legal mencionado
precedentemente, de acuerdo a liquidaciones mensuales, y con noticia
a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).