El producido de los gravámenes establecidos en la presente ley,
mientras las disponibilidades excedan las obligaciones que origine el
Servicio de la Deuda Pública autorizada a emitir, así como también de los
préstamos a que se refieren los contratos aprobados por el artículo 1°,
podrá ser afectado hasta el monto de ese excedente al pago de las obras
del "Sistema Central Laguna del Sauce".