RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 95

   Los contribuyentes de los impuesto recaudados por la Dirección General
Impositiva que soliciten ante las Oficinas recaudadoras regímenes de 
facilidades de pago de los mismos, deberá suscribir los correspondientes
documentos por los adeudos impositivos más los recargos, intereses y
demás sanciones por morosidad.
   Estos documentos constituirán título ejecutivo y no podrán exceder los
ciento ochenta días. A los efectos de garantizar el total de la deuda
fiscal sujeta a facilidades, el contribuyente depositará documentos al cobro que tengan en cartera, suscritos a su favor por comerciantes y correspondientes a operaciones efectivas del giro normal de su comercio.
   La reglamentación establecerá las normas y procedimientos que 
regularán los depósitos de los documentos en garantía así como la liberación de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 96 y 97.
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