RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 96

   El Ministerio de Hacienda podrá descontar los documentos referidos en 
el artículo anterior en el Departamento Bancario del Banco de la 
República Oriental del Uruguay siendo por cuenta del deudor fiscal la 
totalidad de los intereses, comisiones y gastos generados por dichos 
descuentos.
Referencias al artículo
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