RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 97

   Los contribuyentes por impuestos nacionales, sus recargos e intereses
que se acojan a los beneficios de esta ley y presenten documentos en 
garantía que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por
el artículo 95, serán sancionados por la Oficina recaudadora, previas las
comprobaciones del caso, con multas de hasta diez veces el monto del
documento en infracción.
Referencias al artículo
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