La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio procederá a calcular, a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, la deuda de cada empresa periodística, así como la de los contratistas del servicio fotográfico, por concepto de obligaciones pendientes, devengadas desde el 29 de octubre de 1928 hasta el día a
que se refiere el artículo anterior, correspondientes a los reporteros gráficos.