APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS REPORTEROS GRAFICOS




Promulgación: 21/09/1965
Publicación: 01/10/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1105
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio procederá a calcular, a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, la deuda de cada empresa periodística, así como la de los contratistas del servicio fotográfico, por concepto de obligaciones pendientes, devengadas desde el 29 de octubre de 1928 hasta el día a 
que se refiere el artículo anterior, correspondientes a los reporteros gráficos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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