Las sumas abonadas por concepto de contribución patronal por los patronos de empresas periodísticas y contratistas del servicio
fotográfico y los aportes abonados por concepto de montepío por las actividades de los reporteros gráficos, con anterioridad al día a que se
refiere el artículo 1°, serán destinados a amortizar las obligaciones a que hace referencia el artículo 2°.