APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS REPORTEROS GRAFICOS




Promulgación: 21/09/1965
Publicación: 01/10/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1105
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los adeudos de las empresas periodísticas a que se refiere el artículo
2°, serán compensados con los siguientes recursos:

A) Aumento en un 2% (dos por ciento) del montepío a cargo de los 
   reporteros gráficos; y 
B) aumento en un 2% (dos por ciento) del montepío a cargo de los pasivos
   que se beneficien por el régimen que establece el artículo 5° de esta
   ley.

   Cancelados los adeudos cesarán los impuestos creados por esta ley.
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