Los adeudos de las empresas periodísticas a que se refiere el artículo
2°, serán compensados con los siguientes recursos:
A) Aumento en un 2% (dos por ciento) del montepío a cargo de los
reporteros gráficos; y
B) aumento en un 2% (dos por ciento) del montepío a cargo de los pasivos
que se beneficien por el régimen que establece el artículo 5° de esta
ley.
Cancelados los adeudos cesarán los impuestos creados por esta ley.