APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS REPORTEROS GRAFICOS




Promulgación: 21/09/1965
Publicación: 01/10/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1105
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las empresas periodísticas y los contratistas del servicio fotográfico
deberán regularizar la situación de los reporteros gráficos con la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, haciendo sus aportes regulares a la misma, a partir del primero del mes siguiente al
de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
Ayuda