Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder los siguientes beneficios a las empresas que industrialicen productos de exportación, y siempre que
ello sea necesario para la colocación de esos productos, en condiciones
internacionalmente competitivas:
A) Un reintegro que podrá elevarse hasta el 20% (veinte por ciento) del
valor FOB, de las mercaderías exportadas que se destinará al pago de
impuestos que se viertan a Rentas Generales y sean recaudados por las
Oficinas de impuestos dependientes del Ministerio de Hacienda.
B) El reintegro de los recargos de importación que se abonen por los
insumos de productos importados que se incorporen en la producción de
las mercaderías exportadas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.608 de 08/09/1967 artículo 46.
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 4.