El Banco de la República otorgará a las empresas a que se refiere el
artículo 1º a los efectos del reintegro establecido en el inciso A) del
mismo artículo, en certificado donde constará la denominación de la mercadería, volumen físico y valor FOB de las exportaciones cumplidas,
así como el porcentaje establecido en la resolución del Poder Ejecutivo.
Este certificado será admitido a sus titulares, por las oficinas del Ministerio de Hacienda en pago de los impuestos previstos en el artículo
1º de la presente Ley.