Reglaméntase la Ley Nº 13.268 disponiéndose que las empresas industriales que deseen exportar bajo el régimen la citada norma, deberán inscribirse
en el Registro de Empresas que Industrializan Productos de Exportación que llevará el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 344/972 de 11/05/1972 artículo 6,
Decreto Nº 48/972 de 20/01/1972 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.268 de 09/07/1964.