RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 13

   (Sujeto pasivo). Créase un impuesto a recaer sobre el patrimonio de 
las personas físicas, de las sucesiones indivisas y de las personas jurídicas de derecho privado.
   A los efectos de este impuesto, el patrimonio se determinará por la
diferencia entre activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a las
normas de esta ley y de su reglamentación. El patrimonio comprenderá
todos los bienes situados, colocados o utilizados, económicamente en la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 21 y 24.
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