RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 16

   Créase para el Ejercicio 1964, el Fondo "Concejo Departamental de 
Montevideo, Transporte Urbano", que funcionará como cuenta especial en el
Banco de la República Oriental del Uruguay y se integrará con el
producido de:

a) La afectación del 25% (veinticinco por ciento) del producido del 
   Impuesto al Patrimonio, que se crea por los artículos 13 y 21;
b) un impuesto adicional del 5% (cinco por ciento) sobre el precio de 
   venta al público de los tabacos, cigarros y cigarrillos;
c) la afectación del producido de la tasa de 1/4% (un cuarto por ciento)
   del impuesto a los préstamos que se crea por los artículos 71 y 72;
d) la duplicación de las tasas de correos; y
e) la contribución da $ 2:500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos)
   mensuales de Rentas Generales.

   Dicho Fondo será administrado por el Concejo Departamental de Montevideo y se destinará a subsidiar el servicio del transporte
colectivo de pasajeros.
   El Concejo Departamental de Montevideo podrá girar hasta la suma de $ 
12:000.000.00 (doce millones de pesos) mensuales con cargo al Fondo que 
se crea por este artículo. En caso de ser insuficiente el producido de
los recursos para atender los giros que se autorizan, el Banco de la República podrá adelantar los fondos necesarios con cargo al producido
futuro de aquéllos.
   A estos efectos, el Departamento Bancario del Banco de la República podrá redescontar los documentos a que se refiere el artículo 89. Los billetes así emitidos serán rescatados a medida que ingresen nuevos recursos en el Fondo.
Referencias al artículo
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