REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA OBREROS, EMPLEADOS Y PATRONOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 12/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 877
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley N° 12.793, 
de 17 de noviembre de 1960, los seguros por pérdida de salarios por
enfermedad, por invalidez, por asistencia médica, farmacéutica u otras
prestaciones análogas, cubiertas por Cajas de Auxilios, convenios
colectivos o acuerdos establecidos en las empresas de transporte con
anterioridad a dicha ley, continuarán vigentes.
   En tal caso, los obreros y patronos obligados quedan eximidos de su
contribución al Fondo General del Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de
Asistencia para el Transporte Automotor, debiendo efectuar los aportes
establecidos en el artículo 14 de la ley N° 12.793, en el Fondo por el que
se sirven las prestaciones mencionadas en el apartado anterior, desde la
fecha de la citada ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - APARICIO MENDEZ
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