A los efectos del artículo anterior, es indispensable:
A)Que los beneficios que sirven las Cajas de Auxilios o los establecidos
por convenios colectivos o acuerdos, sean en su conjunto superiores a los
legales.
B)Que los órganos de administración del beneficio se integren por
representación paritaria de empleadores y trabajadores comprendidos en el
régimen convencional.
El número de representantes de ambos sectores será fijado de común
acuerdo por ambas partes, y los representantes de los trabajadores serán
electos por el régimen establecido para la elección de delegados ante los
Consejos de Salarios, por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.