REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA OBREROS, EMPLEADOS Y PATRONOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 12/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 877
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos del artículo anterior, es indispensable:

A)Que los beneficios que sirven las Cajas de Auxilios o los establecidos 
por convenios colectivos o acuerdos, sean en su conjunto superiores a los
legales.

B)Que los órganos de administración del beneficio se integren por 
representación paritaria de empleadores y trabajadores comprendidos en el
régimen convencional. 
El número de representantes de ambos sectores será fijado de común 
acuerdo por ambas partes, y los representantes de los trabajadores serán
electos por el régimen establecido para la elección de delegados ante los
Consejos de Salarios, por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.


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