Los Fondos de Asistencia o Cajas de Auxilios que se encuentren en las
condiciones establecidas en el artículo 1°, destinarán mensualmente al
Fondo creado por la ley N° 12.793, el equivalente al uno por ciento (1 %)
del total de las remuneraciones que la respectiva empresa pague a los
obreros amparados.
La obligación establecida en el apartado anterior tiene efecto
retroactivo al 17 de noviembre de 1960.