REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA OBREROS, EMPLEADOS Y PATRONOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 12/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 877
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los Fondos de Asistencia o Cajas de Auxilios que se encuentren en las
condiciones establecidas en el artículo 1°, destinarán mensualmente al
Fondo creado por la ley N° 12.793, el equivalente al uno por ciento (1 %)
del total de las remuneraciones que la respectiva empresa pague a los
obreros amparados.
   La obligación establecida en el apartado anterior tiene efecto 
retroactivo al 17 de noviembre de 1960.
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