APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XXII - NORMAS GENERALES SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 378

   (Juicio Ejecutivo). La Administración tendrá acción ejecutiva para el Cobro de los créditos fiscales que resulten a su favor, 
según sus resoluciones firmes debidamente notificadas. Se consideran resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el obligado, las dictadas al resolver el recurso de revocación y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 3l9 de la Constitución.
   A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las mismas y los documentos que de acuerdo con la legislación vigente tengan esa calidad.
   En los juicios ejecutivos promovidos por cobros de obligaciones tributarias no será necesaria la conciliación y sólo serán notificados personalmente el auto que decreta el embargo, el que cita de excepciones y la sentencia de remate. Todas las demás actuaciones, incluso la planilla de tributos, se notificarán por nota.
   Sólo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del título, nulidad del acto declarado en vía contencioso - administrativa, pago, prescripción, caducidad, o espera concedida con anterioridad a la traba de embargo.
   Se podrá oponer la excepción de inhabilidad cuando el título no reúna los requisitos formales exigidos por la ley o existan discordancias entre el mismo y los antecedentes administrativos en que se fundamente. Podrán oponerse además las excepciones previstas en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil.
   El procedimiento se suspenderá a pedido de parte:

A) Cuando al ser citado de excepciones el ejecutado acredite que ha interpuesto los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución, contra la resolución que se ejecuta.
     Vencido el plazo para interponer la acción de nulidad contra la confirmatoria expresa o tácita, sin haberla interpuesto, o resuelta la acción de nulidad por sentencia ejecutoriada, se citará nuevamente de excepciones al ejecutado, a pedido de parte.
B) Cuando se acredite que la Administración ha concedido espera al ejecutado.
     El Juez al dictar sentencia de remate fijará los honorarios de los curiales intervinientes por la Administración. Contra esa fijación habrá recurso de apelación en relación. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria.
     Cualquiera sea la sentencia que pusiere término al juicio ejecutivo precedentemente establecido, y concluido éste, queda a salvo el derecho para promover el juicio ordinario.
     En toda gestión judicial el importe de los costos pertenecerá a los curiales intervinientes por la Administración hasta el monto y en las condiciones que determine la reglamentación. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 56.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 117,
      Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 61.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 521/978 de 12/09/1978,
      Decreto Nº 434/971 de 13/07/1971,
      Decreto Nº 521/968 Derogada/o de 29/08/1968.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 117, Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 61, Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 378.
Referencias al artículo
Ayuda