MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. HONORARIOS




Promulgación: 29/08/1968
Publicación: 03/09/1968

Resumen:

Establécese que en toda gestión judicial que realicen los curiales de la Sección Multas invistiendo la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los honorarios que se generen en cada caso serán 
fijados por el Juez de actuación.
Derogada/o por: Decreto Nº 526/992 Derogada/o de 28/10/1992 artículo 6.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992 artículo 2 Derogada/o,
      Decreto Nº 520/984 de 26/11/1984 artículo 9,
      Decreto Nº 302/982 Derogada/o de 31/08/1982 artículo 9.
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 378.


		
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