PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO I - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO

Artículo 11

   A partir del 1º de enero de 1965 los cargos civiles de los Item 2.01
y 2.02 con excepción del Secretario y Pro-Secretario del Consejo, tendrán
una compensación del 40% (cuarenta por ciento) sobre el sueldo final de escalafón fijado en las respectivas planillas, la que se liquidará con
cargo al Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 
113.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 113, Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 11.
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