Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 11

   Los cargos a que se refiere el artículo anterior tendrán, a partir
del 1º de enero de 1960, una compensación del 20 % sobre el sueldo final
de escalafón fijado al cargo en la planilla, la que será liquidada con
cargo al rubro 1.07, "Compensaciones Sujetas a Montepío".

                                 CAPITULO II

                       MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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