MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Los cargos a que se refiere el artículo anterior tendrán, a partir del 1º de enero de 1960, una compensación del 20 % sobre el sueldo final de escalafón fijado al cargo en la planilla, la que será liquidada con cargo al rubro 1.07, "Compensaciones Sujetas a Montepío". CAPITULO II MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALAyuda