Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 113

   Sustitúyese, a partir del 1.o de julio de 1962, el artículo 11 de la
ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:

   "ARTICULO 11. Las asignaciones de los cargos civiles, comprendidos en
el Item 2.01, con excepción del Secretario y Prosecretarios del Consejo,
tendrán una compensación del 40 %, con cargo al rubro 1.07 - Compensaciones sujetas a montepío. Para los cargos civiles del Item 2.02
el monto de la compensación será equivalente a la diferencia entre el
40 % a que se refiere el párrafo anterior y $ 150.00 (ciento cincuenta
pesos).
   A tales efectos refuérzanse en las cantidades necesarias los rubros
correspondientes".
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