PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 831

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar 
préstamos de hasta 40 (cuarenta) jornales, a los obreros de la industria 
del vidrio y afines, comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de 
Salarios del Grupo 11 - B. Estos préstamos serán realizados por 
intermedio de la Caja de Compensación N° 31, de acuerdo a las respectivas 
afiliaciones y tendrán carácter solidario entre todos los obreros que 
hagan uso de dicho beneficio. La responsabilidad solidaria se hará 
efectiva en proporción a los montos de los préstamos e intereses 
respectivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

NARDONE - ANGEL M GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI
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