PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 831

Artículo 5

   Los préstamos se amortizarán a razón de un jornal por mes, que será 
retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertido 
en la Caja de Compensación N° 31 conjuntamente con el aporte de 
asignación familiar, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.618, de 20 
de octubre de 1950. En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda 
generar la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 1°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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