Los préstamos se amortizarán a razón de un jornal por mes, que será
retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertido
en la Caja de Compensación N° 31 conjuntamente con el aporte de
asignación familiar, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.618, de 20
de octubre de 1950. En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda
generar la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 1°.