PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 831

Artículo 2

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por el importe que 
demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo 
pagar por concepto de intereses el porcentaje que la Institución 
prestamista le fije, teniendo en cuenta la finalidad social de la 
presente ley.
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