Fecha de Publicación: 19/08/1960
Página: 361-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1960.

Artículo 7

    Los obreros y empleados en situación de subsidistas, jubilados por
despido o por edad y servicios, comprendidos en la actividad a que se
refiere el artículo 1.o, deberán ser reincorporados en los mismos cargos y
categorías que tenían al 1.o de julio de 1958, cualesquiera fueren los
patronos o denominación de la empresa que reanude dicha industrialización.
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