REGIMEN DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DEL MOLINO AMERICO CAORSI SA




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 19/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Si la empresa "Molino Américo Caorsi S.A.", o cualquier otra firma que 
tomare a su cargo la explotación industrial que se efectuaba en la planta 
siniestrada, así como la empresa o empresas que realicen la instalación 
de la nueva planta de molienda, prescindieran de los obreros y empleados 
amparados por esta ley (artículo 7° y 8°), excepto los casos de despido 
por notoria mala conducta, deberán abonarles a cada uno de los 
desplazados una indemnización por despido de acuerdo con la ley número 
10.489, de fecha 6 de junio de 1944, sin perjuicio de continuar gozando, 
los beneficiarios, de los derechos que les acuerda la presente ley, 
durante el lapso comprendido en el artículo 2°.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1960.
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