El personal eventual, que realizaba habitualmente tareas relacionadas
con la actividad a que se refiere el artículo 1°, con dieciocho o más
jornadas trabajadas, gozará de los beneficios establecidos por esta ley en
proporción al promedio de jornadas realizadas en los dieciocho meses
anteriores a la paralización. En este caso el subsidio no podrá ser
inferior a $ 90.00 (noventa pesos) ni superior a $ 130.00 (ciento treinta
pesos) mensuales.