CREACION DE COMISION MIXTA. CONTROLES LABORALES




Promulgación: 18/09/1958
Publicación: 29/09/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 980
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase una Comisión Mixta con jurisdicción nacional, integrada por
tres delegados patronales y tres delegados obreros, para los establecimientos de Hoteles, Restaurantes, Pensiones Familiares, Confiterías, Bares, Cafés y Anexos. Asesorará a esa Comisión un representante del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La designación de los delegados patronales y delegados obreros, se
efectuará de conformidad a lo establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Dichos delegados tendrán un mandato de dos años pudiendo ser reelectos. El representante del Instituto Nacional del Trabajo será designado por el Ministro de Industrias y Trabajo a
propuesta de la Dirección del mencionado Organismo.

Artículo 3

   Los cometidos de esta Comisión serán los siguientes:

A) Procurar la conciliación en todos los problemas de trabajo que se 
   susciten en los establecimientos de su jurisdicción.
B) Colaborar con el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados 
   en la materia a su cargo, incluso en lo relacionado con la aplicación
   e interpretación de laudos.
C) Controlar el cumplimiento de las leyes laborales en los 
   establecimientos comprendidos en el artículo 1°, recurriendo al 
   personal inspectivo que designe al efecto el Instituto Nacional del 
   Trabajo.

Artículo 4

   La Comisión solicitará al Instituto Nacional del Trabajo los medios
que necesite para su funcionamiento.

Artículo 5

   La Comisión Mixta deberá elaborar, en los tres primeros meses de
actuación, su reglamento interno que elevará a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.

Artículo 6

   Todos los casos y situaciones no previstos en la presente ley se suplirán en todo cuanto concierne a la Comisión Mixta, por las disposiciones de la ley número 10.667, de 9 de noviembre de 1945.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

FISCHER - HECTOR A. GRAUERT
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