Los cometidos de esta Comisión serán los siguientes:
A) Procurar la conciliación en todos los problemas de trabajo que se
susciten en los establecimientos de su jurisdicción.
B) Colaborar con el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados
en la materia a su cargo, incluso en lo relacionado con la aplicación
e interpretación de laudos.
C) Controlar el cumplimiento de las leyes laborales en los
establecimientos comprendidos en el artículo 1°, recurriendo al
personal inspectivo que designe al efecto el Instituto Nacional del
Trabajo.