CREACION DE COMISION MIXTA. CONTROLES LABORALES




Promulgación: 18/09/1958
Publicación: 29/09/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 980
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los cometidos de esta Comisión serán los siguientes:

A) Procurar la conciliación en todos los problemas de trabajo que se 
   susciten en los establecimientos de su jurisdicción.
B) Colaborar con el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados 
   en la materia a su cargo, incluso en lo relacionado con la aplicación
   e interpretación de laudos.
C) Controlar el cumplimiento de las leyes laborales en los 
   establecimientos comprendidos en el artículo 1°, recurriendo al 
   personal inspectivo que designe al efecto el Instituto Nacional del 
   Trabajo.
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