CREACION DE COMISION MIXTA. CONTROLES LABORALES




Promulgación: 18/09/1958
Publicación: 29/09/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 980
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La designación de los delegados patronales y delegados obreros, se
efectuará de conformidad a lo establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Dichos delegados tendrán un mandato de dos años pudiendo ser reelectos. El representante del Instituto Nacional del Trabajo será designado por el Ministro de Industrias y Trabajo a
propuesta de la Dirección del mencionado Organismo.
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