La designación de los delegados patronales y delegados obreros, se
efectuará de conformidad a lo establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Dichos delegados tendrán un mandato de dos años pudiendo ser reelectos. El representante del Instituto Nacional del Trabajo será designado por el Ministro de Industrias y Trabajo a
propuesta de la Dirección del mencionado Organismo.