AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A TRABAJADORES DESOCUPADOS DE SADIL




Promulgación: 26/09/1957
Publicación: 02/10/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 981

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de la Sociedad
Anónima de Industrias Laneras (SADIL), desocupados desde el 22 de junio
de 1957. Este préstamo será realizado por intermedio de las Cajas de
Compensación Nos. 17 y 35, de acuerdo con las respectivas afiliaciones y
tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a
los montos de los respectivos préstamos.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/10/1957.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

LEZAMA - FERMIN SORHUETA - AMILCAR VASCONCELLOS - CLEMENTE RUGGIA
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