AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A TRABAJADORES DESOCUPADOS DE SADIL




Promulgación: 26/09/1957
Publicación: 02/10/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 981

Artículo 4

   Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán solicitarlo
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, y amortizarlo a razón de un jornal por mes.
   Este jornal será retenido por la empresa hasta la cancelación total de
su deuda y vertido conjuntamente con el aporte de la asignación familiar 
de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 
1950, en las Cajas de Compensación Nos. 17 y 35.
   En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda generar la
responsabilidad solidaria prevista en el artículo 1°.
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