En el número 15.226 (2 de octubre) se publicó la ley que aprueba varios Convenios con Checoslovaquia; se deslizó un error en la parte final del inciso 3° del artículo III del Tratado Comercial. Donde dice: ..."pagos por las Partes"..., debe decir: ..."pagos suscritos por las Partes"...
En el mismo ejemplar, apareció otra ley, por la que se autoriza a otorgar un préstamo a obreros desocupados de "Sadil", en la que también se deslizó un error. En la cuarta línea del artículo 1°, donde dice: "Industrial Lanera", debe decir: "Industrias Laneras".
En el número 15.193 (24 de agosto) se publicó un laudo del Consejo de Salarios del grupo 2, para el personal administrativo y de aeropuerto de las Empresas de Aeronavegación de carácter privado. En el inciso M) de las Disposiciones Generales, se produjo una omisión. Donde dice: "Los peones prácticos, serenos de aeropuerto, serenos y porteros, Encargado de peones y maleteros y choferes tienen una prima de antigüedad en la Compañía"...; debe decir: "Los peones prácticos, serenos de aeropuerto, serenos y porteros, Encargado de peones y maleteros y choferes tienen una prima de antigüedad de $ 6.00 (seis pesos) por cada año de antigüedad en la Compañía, con un máximo de 5 (cinco) años y aplicable sobre el sueldo".
Todos estos errores son imputables al taller impresor.
Quedan hechas las salvedades.