INDUSTRIA HOTELERA. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. CONCESION




Promulgación: 13/03/1952
Publicación: 30/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 335

Artículo 1

   Los hoteles que se construyan, en construcción o habilitados por los 
Gobiernos Departamentales en los últimos cinco años, que no tengan o  hayan tenido concesiones de juego, siempre que se haya invertido en las 
construcciones del hotel una suma no inferior a un millón de pesos ($ 1:000.000.00) gozarán de las siguientes franquicias:

A) Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria a la 
   construcción, durante diez años, a contar de la fecha de habilitación 
   del hotel.
B) Exoneración del impuesto de Patente de Giro de hotel y de servicio de 
   bar, por igual término.
C) Exoneración de los derechos aduaneros y adicionales por los equipos, 
   materiales, útiles y enseres -excluído el moblaje- destinados al 
   inmediato alhajamiento del hotel, cuyo despacho aduanero se decrete   
   desde la fecha de promulgación de esta ley, en mérito a que no se  
   fabrican en el país en condiciones normales y corrientes. Esta  
   condición será apreciada por la Comisión que se crea por el artículo   
   5° de esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - DANIEL CASTELLANOS - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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