INDUSTRIA HOTELERA. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. CONCESION




Promulgación: 13/03/1952
Publicación: 30/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 335

Artículo 3

   Las empresas que quieran hacer uso de las franquicias establecidas en el artículo 1°, deberán justificar ante la inspección General de Hacienda, 
Bancos y Sociedades Anónimas, la inversión mínima de un millón de pesos, fijada por esta ley.
   Los derechos aduaneros se liquidarán y abonarán provisoriamente, y  para que la Dirección General de Aduanas decrete la devolución exigirá:

A) Que la Dirección de Industrias compruebe el destino de los materiales 
   importados, y
B) Que las empresas justifiquen mediante certificado expedido por la 
   Comisión de Franquicias de la Industria Hotelera, que se crea por el   
   artículo 5° de esta ley, que se cumplen las disposiciones establecidas 
   en el inciso C) del artículo 1°.

   No obstante, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que no se liquiden y 
abonen provisoriamente los derechos, si los interesados prestan fianza 
suficiente de que han de observar los procedimientos que para la devolución de los derechos aduaneros se establece precedentemente.

   Si posteriormente se comprobare que lo importado al amparo del inciso C) del artículo 1°, o del artículo 2° es utilizado fuera del establecimiento que obtuvo su importación, será considerado como defraudación aduanera grave.
Ayuda