Los hoteles de temporada que estén aforados para el pago de la
Contribución Inmobiliaria en una cantidad superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), gozarán de los beneficios, que otorgan los apartados A) y B) del artículo anterior, y podrán acogerse a los beneficios que otorga el apartado C) todos los hoteles aforados para el pago de la Contribución
Inmobiliaria en más de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00), por una
sola vez, y luego de transcurridos quince años de funcionamiento regular de esos establecimientos. La Comisión Nacional de Turismo determinará cuales son los hoteles de temporada teniendo en cuenta que la permanencia de servicios durante todo el año no anula dicho carácter. La comprobación del funcionamiento durante quince años, se hará presentando la Patente de Giro o certificado de la Dirección General de Impuestos Directos.(*)