BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 05/07/1951
Publicación: 13/07/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 703
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los cuños para la realización de esta acuñación serán los que se
especifican a continuación:

A) Los cuños del anverso de las cuatro monedas reproducirán el busto
   de Artigas con las siguientes inscripciones que lo circunden:
   "República Oriental del Uruguay", "Artigas" y el año de la acuñación.

B) Los cuños del reverso de las mismas monedas reproducirán el valor en
   número y la abreviatura ctmo. o ctmos., según corresponda, inscripta
   dentro de una orla de palmas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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