Comprobada oficialmente la existencia de sarna en un establecimiento, se le declarará aislado y el propietario o tenedor a cualquier título de
la hacienda lanar infestada, procederá de inmediato al saneamiento que
podrá ser controlado oficialmente. Si no lo hiciera lo realizará la
Dirección de Ganadería en forma oficial.
Los gastos que por todo concepto se ocasionen a la Dirección de Ganadería por la ejecución de las medidas sanitarias, incluso los sueldos o jornales de los funcionarios que intervengan y por los días de trabajo que correspondan, serán de cuenta de los interesados.
En los saneamientos que realicen los interesados, deberán pagar en la
misma proporción el sueldo del o de los funcionarios encargados del contralor.
El importe de los gastos que se originen por concepto de los saneamientos oficiales, se hará efectivo dentro del plazo de quince días (15) a contar del día siguiente al de la notificación.
El interesado podrá observar o recurrir la cuenta de gastos que se le
formule, siguiéndose para ello los procedimientos estatuídos en el artículo 16 de la presente ley. (*)