PLAGAS. LUCHA CONTRA LA SARNA OVINA




Promulgación: 27/12/1948
Publicación: 21/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1427
Ver: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La comprobación oficial de existencia de sarna a que se refiere el
artículo 2º dará lugar a la aplicación de multas a los propietarios o 
tenedores a cualquier título de ganado lanar infestado en la siguiente escala: hasta cien (100) ovinos de existencia, veinte pesos ($ 20.00); 
de ciento uno (101) a quinientos (500), cincuenta pesos ($ 50.00); de quinientos uno (501) a mil (1.000) ovinos, cien pesos ($ 100.00); de mil
(1.000) ovinos en adelante, doscientos pesos ($ 200.00) más un peso ($ 1.00) por animal infestado.
   Exceptúase los establecimientos cuyos dueños o encargados denuncien 
espontáneamente la infestación ante el Inspector Veterinario Regional 
siempre que ésta pueda ser considerada incipiente. Corresponde esta calificación a la autoridad sanitaria, la que a ese efecto deberá 
efectuar una prolija revisación de dicho establecimiento, así como de todos los linderos.
Referencias al artículo
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