La liquidación de los importes a que se refieren el apartado 2º)
del artículo 2º debidamente notificado el interesado, gravará con derecho
de prenda todo el ganado ovino del establecimiento infestado, a cuyo efecto la Dirección de Ganadería procederá a inscribir de inmediato, en cada caso, los referidos gravámenes en los Registros Oficiales creados
por ley de 21 de marzo de 1918. (*)